Expediente No. 1107-2016 y 1108-2016

Sentencia de Casación del 30/03/2017

“…se advierte que para condenar por el delito de violación, el tribunal de sentencia tomó en cuenta que el hecho fue cometido bajo circunstancias de violencia, quedando fuera algún tipo de situación de confianza o relación previa entre el procesado y la agraviada. Con base en lo anterior, este tribunal determina que, como un elemento distinto a los tomados en cuenta para calificar el hecho cometido por el procesado, consta dentro de la plataforma fáctica que al momento en que fue cometida la acción criminal, la víctima contaba con doce años de edad, presupuesto fáctico que encuadra dentro de los supuestos jurídicos regulados por el artículo 195 Quinquies del Código Penal, el cual refiere que, cuando la víctima de un delito de índole sexual, en este caso el de violación, la pena a imponer deberá ser elevada en tres cuartas partes del mínimo establecido por la ley, si la víctima fuera persona menor de catorce años (…), por lo que procede aumentar la pena en tres cuartas partes, dado que como se indicó, se acreditó que la víctima en el momento de la comisión del hecho tenía doce años de edad y ese extremo no se utilizó para calificar el hecho delictivo por consiguiente debe imponérsele al procesado la pena de prisión que regula el delito de violación en grado de tentativa aumentada en una tercera parte…”